peo 203 Código de Procedimientos en Materia Penal, con relación a los procesados Mohammad Nawaz, Azhar Igbal, Mohammad Azam y Mohammad Nawaz Chaudry.
Notifíquese.
JuLio S. NAZARENO — EDUARDO MoLinté O'Connor — Caros S. FAYr — Aucusro César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr.
ELIZABETH GISELLE DELGADILLO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Adopción.
En el caso en que la madre de la menor había manifestado a la jueza de la Capital Federal la voluntad de renunciar a su hija, a los fines de su adopción, y habiéndose dispuesto a ese efecto, su entrega en guarda a un matrimonio residente en ciudad, no concurren los presupuestos válidos para reconocer la presunción domiciliaria del art. 90, inc. 6, del Código Civil.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Adopción.
Si la guarda de la menor fue otorgada por una jueza de la Capital Federal, donde se domicilian los adoptantes, es competente la justicia de esa ciudad para conocer en la adopción.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Patria potestad.
El art. 321, inc. a), del Código Civil (t.o. ley 24.779), que coincide con el art. 10, inc. a), de la anterior ley 19.134, impide aplicar la doctrina según la cual el domicilio de los padres determina la competencia para entender en cuestiones vinculadas a la patria potestad, ya que aquélla establece en forma expresa una solución que, a los fines de determinar el juez competente, subordina los intereses de los padres que han dejado de tener la guarda de sus hijos, a aquellos de los niños y sus adoptantes, con quienes conviven.
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Año: 1998, CSJN Fallos: 321:203
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