JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia. Causasregidas por normas federales.
Si el redamo del actor encuadra en los términos del Marco Regulatorio del Gas ley 24.076), de naturaleza federal, complementaria y modificatoria de la ley 17.319, y se puso en tela dejuicio el incumplimiento de efectuar la autorización y conexión de gas solicitada y que el Ente Regulador no aceptó dicha inobservancia por parte de la prestadora del servicio público del gas, cabe concluir que se halla en juego la aplicación e interpretación de normas federales, circunstancia que habilita la competencia de excepción.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda negativa de competencia se origina en la demanda promovida por la empresa Desarrollos Argentinos S.A. contra Camuzzi Gas del Sur S.A., afin de obtener la provisión y conexión del servicio de gas natural en una hostería de su propiedad ubicada en la localidad de Villa la Angostura, Provincia del Neuquén (fs. 82/86).
— II A fs. 239/241, la titular del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Minería, IV Circunscripción Judicial de Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, se declaró incompetente. Dicho pronunciamiento fue apelado por la actora (fs. 242) y, a su turno, la Cámara de Apelaciones de Zapala —previo dictamen fiscal a fs. 251/252— lo confirmó a fs. 253/254. Sostuvo que la negativa del prestador del servicio de autorizar y efectuar la conexión se motiva por la imposibilidad de que el gasoducto cordillerano transporte el fluido necesario para atender a nuevos consumidores.
A suturno, el Juez Federal de Zapala también se declaró incompetente, al considerar que no se encuentra afectado el sistema de interconexión delared detransporteinterprovincial, por cuanto quien debe
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1249
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