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Fallos: 328:1242 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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do por el pretensor, resulta competente para entender en este tipo de reclamoindemnizatorio el Juzgado Nacional del TrabajoN ° 49, al que se deberá remitir, a sus efectos. Buenos Aires, 30 de diciembre de 2004. Feipe Daniel Obarrio.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.

Autos y Vistos:

De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N° 49, al que se le remitirán por intermedio de la Sala X de la Cámara de Apelaciones de dicho fuero. Hágase saber ala Sala 11 dela Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BeLLuscio — ANTONIO
BoGcIANO — JUAN CARLos MAQuEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLAsco.

CONSORCIO de PROPIETARIOS VIAMONTE 1517/1519 v. COMUNICACIONES VISUALES S.A.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Delito civil.

Es competente la Justicia Nacional en lo Civil (art. 43, inc. b), del decreto-ley 1285/58) para conocer el reclamo que tiene por objeto el cobro de una indemnización por el uso indebido sin autorización— del frente de un edificio y de un bien propiedad del consorcio actor -generador eléctrico- si ello comporta la comisión de un delito civil.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1242

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