JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
Si las actuaciones penales se encuentran en trámite avanzado ante los tribunales de la ciudad donde se domicilia el menor supuestamente damnificado —presunta comisión por el padre del delito previsto por el art. 119, último párrafo, del Código Penal- y cuyos derechos y garantías resultan de protección principal, debe descartarse en principio la competencia de la jueza ante quien tramitó el juicio de divorcio, tenencia, alimentos y régimen de visitas amplio respecto de los menores, quienes luego trasladaron su domicilio.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar de domicilio delas partes.
La eficiencia de la actividad tutelar torna aconsejable una mayor inmediación del juez de la causa con la situación de los menores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
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La presente contienda positiva de competencia se suscitó entrela Señora Juez Civil y Comercial de la Quinta Nominación de la ciudad de Posadas, Provincia de Misiones, y la Titular del Juzgado N ° 2 del Menor de Edad y Familia de la Primera Circunscripción Judicial, de Resistencia, Provincia de Chaco, a raíz del pedido de dedlinatoria que la primera ledirigióa la segunda afin que le remitiera para su trámite, la suspensión cautelar del régimen de visitas iniciada por Ivonne Gincoff —en representación de sus hijos menores de edad-, contra el señor Ramón Cerenich —padre de ellos—. Fundó su rec amo en la presunta comisión por el denandado del delito previsto y reprimido en el artículo 119, último párrafo del Código Penal, en perjuicio de uno de sus hijos, menor de edad —v.fs. 3; 5/12, 15/16, 18 de estas actuaciones, 7/9 del Expte. N° 1756/01 que corre por cuerda—.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1245
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