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Fallos: 328:1240 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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dela Justicia Nacional del Trabajorespecto del reclamo de prestadones dinerarias en virtud del infortunio ocurrido en ocasión del trabajo, que se fundó no sólo en la ley 24.557, sino también en la Constitución Nacional, la Ley de Contrato de Trabajo e instrumentos internacionales con rango constitucional.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—|-

Tantola Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, (fs. 81/82 y vta.), comola Sala || de la Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social (fs. 109), se declararon incompetentes para conocer en la presente causa.

Si bien la demandada recurrió el segundo pronunciamiento mediante el recurso extraordinario federal (ver fs. 111/113), y ante su denegatoria (v. fs. 120) dedujo la presentación directa ante la Corte, corresponde —no obstante- a V.E. dirimir en primer lugar el conflicto de competencia suscitado entre dos órganos judiciales de distintos fueros, en los términos del artículo 24, inc. 7° del decreto ley 1285/58.

La Cámara laboral, revocó el decisorio del juez de grado y declaró la incompetencia de la justicia del trabajo para seguir conociendo en la causa con base —centralmente— en que la pretensión se funda en la ley 24.557, lo cual comprometía su análisis en el ámbito de la responsabilidad administrativa jurisdiccional del sistema previsto por dicha normativa y que ha sido depositada en organismos de naturaleza federal, máxime cuando el pretensor no solo ha objetado con fundamentos constitucionales la actuación de las Comisiones Médicas, si no que, además, de los postulados contenidos en el artículo 46 de la citada norma, como de su decreto reglamentario N ° 717 /96, capitulo |V, se prevé, en materia recursiva, la actuación de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Entendió que ésteaspecto debe ser considerado como indicativode cierta especialidad otorgada a favor de dichofuero y citó, en tal sentido, la doctrina de V.E. en Fallos: 322:1220 .

Por su lado, los integrantes del tribunal federal de la seguridad social y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Representante

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1240

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