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Fallos: 328:1237 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Educación y Comunicación Social— s/ ejecutivo", sentencia del 19 de agosto de 1993; Fallos: 317:739 ).

5°) Que cabe asimismo poner de resalto que este Tribunal les ha reconocido a las provincias la facultad de invocar la ley de consdlidación aun cuando se haya dictado sentencia en un proceso, ya que ello noafecta la cosa juzgada del pronunciamiento, pues sus disposiciones son aplicables aun alos actos jurisdiccionales dictados (Fallos: 317:1422 y su cita).

6) Que, por último, la escueta y genérica impugnación defs. 1155 sobre la base de la cual se sostiene que la legislación referida afecta garantías constitucionales no basta para quela Corte ejerza en el caso la atribución más delicada de las funciones que le han sido encomendadas (Fallos: 264:364 y 301:904 ).

Por ello, se resuelve: Desestimar las oposiciones formuladas.

Notifíquese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BeLLuscio — CARLos S.

FAYT — ANTONIO BocGIANO — JUAN CARLos MAQuEeDA — E. RAÚL
ZAFFARONI — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.

Profesionales intervinientes: Dres. Clara Dora Leimsieder, Guillermo Pablo Mitchell, Fernando B. Menéndez, César Luis Alberto Garay, Eduardo Alberto Bruno Bonzon, Edmundo F. von der Becke, Raúl Jorge Schiavone, Rodolfo Bembihy Videla, Juan Miguel Bargallo Beade.

JUAN JOSE SALINAS y Otros JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

En aquellos supuestos en que se contrata la publicación y se entrega el texto ofensivo en una jurisdicción para ser impreso en otra, el delito puede reputarse cometido en ambos lugares, por lo que la elección del tribunal debe realizarse atendiendo razones de economía procesal.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1237

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