V. E. tiene dicho, en un caso que guarda analogía con el presente, que en aquellos supuestos en que se contrata la publicación y se entrega el texto ofensivo en una jurisdicción para ser impreso en otra, el delito puede reputarse cometido en ambos lugares, por lo que la elección del tribunal debe realizarse atendiendo razones de economía procesal (Fallos: 286:283 y doctrina de 311:2537 ).
En consecuencia, dado que el expediente viene tramitando desde hace cuatro años en la justicia bonaerense, a la que acudió el querellante para hacer valer sus der echos, opino que corresponde al juzgado de Lomas de Zamora continuar conociendo en estas actuaciones.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá enviarse el presente incidente a la Sala || de la Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, a sus efectos.
Hágase saber al Juzgado Nacional en lo Correccional N ° 14.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO
BoccIANO — JUAN CARLos MAQueDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA |.
HIGHTON DE NoLAsco.
RICARDO ANTONIO GEL v. DUVI S.A. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones laborales.
Dada la especificidad de la materia y los elementos de derecho común de las disposiciones que rigen las relaciones jurídicas, debe declararse la competencia
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1239
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