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Fallos: 328:1092 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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328 ble hermenéutica de las normas de carácter federal en juego (leyes 24.496 y 25.233 y decreto 1023/99) y su armonización con el art. 120 de la Constitución Nacional.

Ahora bien, la Cámara Nacional de Casación Penal basa su rechaZo —y el del recurso de casación— en que, conformela doctrina del precedente "Rizzo" (Fallos: 320:2118 ), la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal constituye el "superior tribunal" a los efectos de la interposición del recurso extraordinario y, por otro lado, en que las cuestiones en torno a la aptitud para ser parte querellante no son equiparables a sentencia definitiva.

— 1 Desde Fallos: 317:1346 el Tribunal ha señalado que la Cámara Nacional de Casación Penal posee, en el nuevo ordenamiento procesal, facultades revisor as no sólorespecto de aquellas resoluciones que dicten los tribunales orales, sino, también, de las que adopten los jueces de instrucción. Posteriormente, en Fallos: 318:514 , se resaltó su función como "tribunal intermedio" creado para cimentar las condiciones necesarias para que el Tribunal satisfaga el altoministerio que leha sido confiado, sea porque ante él pueden encontrar las partes la reparación de los perjuicios irrogados en instancias anteriores sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sea por que el objeto a revisar por ésta ya sería un producto más elaborado (del considerando 13).

Es decir, aquel tribunal se encuentra facultado para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a la decisión final de la Corte Suprema (del voto del juez Enrique Santiago Petracchi en Fallos: 320:277 ). Es en este sentido que se ha considerado que su intervención era requerida para satisfacer el requisito de "tribunal superior" en asuntos relacionados, por ejemplo, con lasinmunidades fundadas en el art. 120 (Fallos: 319:2799 ) oen losarts. 68, 69 y 70 de la Constitución Nacional (Fallos: 319:585 ), nulidades procesales (Fallos: 320:277 ) o sobre sentencias tachadas de arbitrarias (Fallos: 321:3663 ).

Este principio general reconoce excepciones en los casos en que se encuentra en juego la libertad personal del reclamante. Es por esta razón que se admitió el ingreso inmediato a esta instancia extraordi

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1092 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1092

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