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Fallos: 328:1086 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Para así decidir, entendió quesi la obligación era exigible con anterioridad a la vigencia del régimen de emer gencia financiera de cuya inconstitucionalidad se trata, no resulta de aplicación la pesificación impuesta por dicho ordenamiento.

— Contra este pronunciamiento, la denandada interpuso el recurso extraordinario defs. 448/458, que fue concedido a fs. 470 y vta.

Afs. 475, el Tribunal confirióvista a las partes a fin de que expresaran lo que estimasen pertinente respecto de la ley 25.820.

A fs. 479 vta. contestó la vista la parte demandada, destacando que la nueva ley precisó conceptos de la ley 25.561 en lo atinente a obligaciones alcanzadas por la pesificación y por su naturaleza aclaratoria no arremete ni desconoce der echo adquirido alguno. En tanto, la actora, al contestar la vista a fs. 515/518, planteó la inconstitucionalidad de la ley 25.820.

— 1 Corresponde señalar que la ley 25.820, dictada mientras se sustanciaba el presente recurso extraordinario, sustituyó el texto del artículo 11 de la ley 25.561, estableciendo la pesificación de las obligaciones de dar sumas de dinero existentes al 6 de enero de 2002, no vinculadas al sistema financiero, cualquiera sea su origen o naturaleZa, haya o no mora del deudor, con lo cual se modificaron las normas tenidas en cuenta por la Cámara para resolver que la legislación de emergencia no alcanzaba a las obligaciones en mora.

En tales condiciones, estimo que el actual planteo respecto de la ley 25.820, vienea constituir una nueva acción de inconstitucionalidad antes que el eventual complemento de la materia recursiva, toda vez que esta ley, como se ha visto, modificó el marco normativo dentro del cual se pronunció la Sala "A" de la Cámara Civil. Vale reiterar, además, que el juzgador nada resolvió sobre la constitucionalidad del régimen legal anterior, pues entendió que tal planteo en autos devino abstracto en derecho, al juzgar que las obligaciones en mora noresultaban pesificadas por no estar comprendidas en la legislación de emergencia.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1086 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1086

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