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Fallos: 328:1090 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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rápida decisión jurisdiccional en casos en que se encuentra comprometida la libertad personal del imputado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).

—Del voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi, en el precedente "Alderete" (Fallos: 326:2514 ), al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Si bien la decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción no constituye sentencia definitiva, en tanto no pone términoal pleito ni impide su continuación, dicha resolución puede ser equiparada a definitiva en sus efectos, en la medida en que cause daño de insusceptible reparación ulterior (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Alderete" (Fallos: 326:2514 ), al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación delas leyes federales. Leyes federales en general.

Es formalmente procedente el recurso extraordinario deducido contra el pronunciamiento que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción, pues existe cuestión federal bastante al haberse cuestionado la interpretación de normas federales —arts. 5 y 13 dela ley 25.233 y art. 2, inc. e, del decreto de necesidad y urgencia 102/99- y la violación de derechos fundamentales consagrados en la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Alderete" (Fallos: 326:2514 ), al que remitió la disidencia—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.

La decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de quereIlante de la Oficina Anticorrupción no se refiere a un instituto que por su propia naturaleza —según el ordenamiento procesal— est é vinculado directamente a una rápida decisión sobre la libertad personal por parte de los órganos jurisdiccionales, requisito esencial que la Corte Suprema tuvo en cuenta para establecer la doctrina que estableció que la cámara de apelaciones es, a los fines de la vía del art. 14 delaley 48, el tribunal superior de la causa (Disidencia de los Dres. Juan Carlos Maqueda y Elena |. Highton de Nolasco).

—Del precedente "Alderete" (Fallos: 326:2514 ), al que remitió la disidencia—.


CAMARA NACIONAL DE CASACION PENAL.
La Cámara Nacional de Casación Penal constituye un órgano judicial "intermedio" al cual no le está vedada por obstáculos formales la posibilidad de examinar

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1090 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1090

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