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Fallos: 328:1093 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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naria en los procesos de habeas cor pus (Fallos: 321:3611 ) o cuando se impugna la prisión preventiva (P.1042.XXXVI. in re "Panceira, Gonzalo y otros s/ asociación ilícita" resuelta el 16 de mayo del corriente) ola denegatoria de la excarcelación (Fallos: 321:3630 y 322:1605 ) o en situaciones comola del precedente invocado por la casación, en el que se había rechazado en las instancias anteriores una sdlicitud de exención de prisión.

En conclusión, la cámara se basó en el sub liteen una postura del Tribunal inaplicable al presente.

—IV-

También es susceptible de la misma crítica la consideración de que no se encuentra cumplido el requisito de "sentencia definitiva".

Sobre este tópico, en otra oportunidad V.E. consideró quela exclusión de la competencia de la Cámara Nacional de Casación Penal se basa en un principio insostenible si lo hace en un concepto de sentencia definitiva (art. 457 del Código Procesal Penal) más restrictivo que el del art. 14 de la ley 48 que regla el acceso a la Corte, cuando ambos, en esencia, se vinculan a pronunciamientos que causan agravio de imposible reparación ulterior (del voto del juez Adolfo Roberto Vázquez en Fallos: 320:1919 ).

En el rechazo, la casación circunscribe este requisito a la resolución "...que con su dictado dirima la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación" olas equiparadas a sentencia definitiva por el art. 457, esto es, "los autos que pongan fin ala acción, a la pena, o hagan imposible que continúen las actuaciones o denieguen la extinción, conmutación o suspensión de la pena" (fs. 1/1 vta.).

Como se advierte, se omite considerar todas aquellas disposiciones que V.E. ha equiparado a sentencia definitiva por causar un gravamen irreparable ode imposible o tardía reparación ulterior (doctrina de Fallos: 247:181 ; 301:590 ; 304:625 ; 307:1114 y 2162; 308:984 ; 318:1956 ; 320:448 ; 321:756 , entre muchos otros).

—V-

En cuanto ala existencia de agravio para esta parte por la inclusión del titular de la Oficina Anticorrupción como contendiente en

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1093 
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