Por ello se resuelve remitir las actuaciones al señor Procurador Fiscal para que dictamine sobre el fondo del asunto.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLuscio — ANTONIO
BoGcGIANO — JUAN CARLos MAQUEDA — ELENA |. HIGHTON DE NoLasco.
VICTOR ADRIAN ALDERETE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
El recurso extraordinariodeducido contrala decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal.
—De la disidencia del Dr. Carlos S. Fayt, en el precedente "Alderete" (Fallos:
326:2514 ), a la que remitió la Corte Suprema—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de quereIlantedela Oficina Anticorrupción, no proviene del superior tribunal dela causa art. 14 de laley 48), carácter que, en el caso y en virtud de la improcedencia del recurso de casación (art. 457 del Código Procesal Penal), reviste la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal (Voto del Dr. Augusto César Belluscio).
—De la disidencia del Dr. Augusto César Belluscio, en el precedente "Alderete" Fallos: 326:2514 ), a la que remitió el voto—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) el recurso extraordinario deducido contra la decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Tribunal superior.
La decisión que rechazó la excepción de falta de acción y aceptó el rol de querellante de la Oficina Anticorrupción carece de toda relevancia para alcanzar una
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1089
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