Por todo lo expuesto, mantengo la queja deducida por el señor fiscal de cámara y solicito se haga lugar al recurso extraordinario y se deje sin efecto la sentencia apelada, debiendo devolver se los autos al tribunal a quo para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Buenos Aires, 18 de octubre de 2001. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de mayo de 2005.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el fiscal general dela Cámara Nacional de Casación Penal en la causa Alderete, Víctor Adrián s/ causa N ° 3056", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "Alderete" (Fallos: 326:2514 ) -disidencia del juez Fayt—a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir se en razón de brevedad.
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima la queja.
Hágase saber y archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUSTO César BELLuscio según su voto) — CarLos S. FAYr — ANTon1o BocciAno (según su voto) — Juan CARLos Maquena (en disidencia) — E. RAÚL ZAFFARoNI (en disidencia) — ELENA |. HiGHTon De NoLasco (en disidencia) — RicArDo Luis LORENZETTI — CARMEN M. ArciBaY (según su voto).
VoTo DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO César BeLLuscio Considerando:
Que el caso guarda sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa "Alderete" (Fallos: 326:2514 ) -disidencia del juez
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1095
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