JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.
Silos hechos materia de investigación -supuesta firma de poder especial para la venta de dos inmuebles, más allá de la calificación legal que en definitiva quepa asignarles, ocurrieron en un hospital de la Ciudad de Buenos Aires donde se encontraba internado el presunto damnificado, corresponde a la justicia nacional proseguir la investigación. x —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de La Plata y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 32, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, en la causa iniciada a raíz de la denuncia efectuada por Analía Verónica Míguez.
Allí refiere que Julián Rodríguez, hermano de su ex-marido, valiéndose de la incapacidad de éste, le habría hecho firmar un poder especial para la venta de dos inmuebles, propiedad de ambos, en momentos en que se encontraba internado en un hospital de esta ciudad.
El magistrado provincial, de conformidad con lo solicitado por el fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia nacional, con base en que los hechos denunciados habrían ocurrido en esta ciudad (fs. 8).
El juez nacional, por su parte, rechazó la atribución por prematura, al considerar que no estaría circunscripto el objeto procesal (fs. 9).
Con la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs. 11). .
Toda vez que la competencia criminal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito (Fallos: 249:162 ; 253:432 ; 265:323 ; 324:2355 , entre otros), y teniendo en cuenta las aserciones del denunciante (Fallos: 319:245 ; 323:785 , 867 y 2032; 324:2355 , entre otros), en cuanto a que los hechos materia de
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1034
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