En función de lo expuesto, a mi entender corresponde declarar la competencia del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 5 para entender en el concurso preventivo iniciado en sede provincial. Buenos Aires, 9 de febrero de 2005. Marta A. Beiró de Gongalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.
Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 5, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de Décima Nominación de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia del Chaco.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — CARLos S. FAYt — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA — ELENA I. HIGHTON DE NOLasco.
ANTONIO DE MARTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Delitos en particular. Calumnias e injurias.
Los delitos de calumnias e injurias deben considerarse cometidos en el lugar en el que se exteriorizan los términos presuntamente agraviantes.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito. Si la: alegada calumnia, realizada mediante la carta documento, se habría exte riorizado al presentarse ésta en la oficina postal emisora, y no puede eliminarse
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1031
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