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Fallos: 328:1038 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Nacional de Menores N° 4.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLAsco.


GUSTAVO ALBERTO VICETTO y OTRO v. LEANDRO NICOLAS MARIZZO

DECLARATORIA DE HEREDEROS.
La inscripción de la declaratoria de herederos en el Registro de la Propiedad no produce el cese de la indivisión hereditaria, el que sólo ocurre mediante la partición de los bienes debidamente inscripta.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión, Fuero de atracción.

Si ya se dictó declaratoria de herederos y el único bien denunciado son los aportes jubilatorios, los que se depositaron en una cuenta judicial y fueron percibidos mediante orden de pago, el trámite sucesorio quedó concluido y consecuentemente, la acción de daños y perjuicios no puede ser atraída por dicho juicio.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El señor juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 104 y el titular del Juzgado de Primera Instancia de Distrito Civil, Comercial y Laboral N° 1, de Casilda, Provincia de Santa Fe discrepan en torno a la radicación del presente juicio (v.

fs. 237/238 y 246).

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1038 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1038

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