10386 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 328
DICTAMEN DE La PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Nacional de Menores N° 4, y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra Christian Moralejo, Graciela Noemí Rivarola y Alberto Yamil Daud, por el delito de extorsión en grado de tentativa.
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Luis Alberto Arsumendi, quien refirió haber recibido, en la agencia de venta de vehículos, de su propiedad, ubicada en la localidad de Tigre, un llamado telefónico de una persona que le solicitó dinero a cambio de la liberación de su cónyuge —quien se encontraba, en ese momento, con el denunciante—, dando inmediata intervención a la policía.
Posteriormente, Arsumendi y miembros de la fuerza de seguridad se trasladaron hasta una estación de servicio ubicada en esta ciudad, donde debían pagar el presunto rescate, lugar en el que se produjo la detención de los imputados. El juez federal, que previno, luego de disponer el procesamiento de Moralejo (fs. 16/17) declinó su jurisdicción en favor de la justicia ordinaria de esta ciudad, al entender que el hecho a investigar no suscita la competencia del fuero de excepción (fs. 18).
Por su parte, el tribunal de menores, también declaró su incompetencia con base en que el delito en estudio se consumó en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires luego de la primera llamada telefónica recibida por el denunciante, y en tanto lo sucedido con posterioridad solo forma parte de la celada para atrapar a los autores del hecho y no de la conducta típica. Fundó su decisión en la doctrina de Fallos:
312:233 y 320:648 (fs. 19/20).
El magistrado provincial, a su turno, no aceptó el planteo. Sostuvo que en la ciudad de Buenos Aires se consumó finalmente el delito y allí se detuvieron e individualizaron a sus autores. Agregó que supriLi SÑhhhorccmñoáÉÉúúÉÉÉú.
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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1036
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