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Fallos: 328:1033 de la CSJN Argentina - Año: 2005

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Sentado ello y toda vez que la alegada calumnia, realizada mediante la carta documento, se habría exteriorizado al presentarse ésta en la oficina postal emisora, y que no puede eliminarse la posibilidad de que los términos de ella hubieran sido conocidos por alguna persona distinta al destinatario (Fallos: 316:80 y Competencia N° 288, L.

XXXII ¿n re "Ruiz Ernesto Raúl s/ injurias", resuelta el 10 de octubre de 1996), entiendo que corresponde al magistrado de esta ciudad, donde se impuso la epístola, continuar con la investigación en relación a este hecho. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Correccional N° 14, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Correccional N° 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA I. HIGHTON DE NoLasco.

ANALIA MIGUEZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

La competencia criminal por razón del territorio se establece atendiendo al lugar donde se ha llevado a cabo el delito.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

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Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1033 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1033

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