Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 328:1035 de la CSJN Argentina - Año: 2005

Anterior ... | Siguiente ...

investigación, más allá de la calificación legal que en definitiva quepa asignarles, ocurrieron en un hospital de esta ciudad donde se encontraba internado el presunto damnificado (ver fs. 2/3 y 4), opino que corresponde a la justicia nacional proseguir la investigación. Buenos Aires, 22 de noviembre de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de abril de 2005.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Ne 32, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías Ne2, del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS
MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI — ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco,
CHRISTIAN NESTOR MORALEJO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por el territorio. Lugar del delito.

En los llamados "delitos a distancia", es decir, en todos aquellos hechos en que los diferentes pasos del iter criminis no se producen en el mismo lugar, la adopción del criterio de ubicuidad para establecer el lugar de comisión de los hechos supone como consecuencia, para los supuestos de tentativa, que el delito deba reputarse cometido tanto en el lugar donde comenzó la ejecución como en el lugar donde se hubiera consumado, y la atribución de competencia se hará atendiendo a exigencias de economía procesal, la necesidad de favorecer la buena marcha de la administración de justicia y la defensa de los imputados.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2005, CSJN Fallos: 328:1035 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-328/pagina-1035

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 328 Volumen: 1 en el número: 1035 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos