las razones para preservar el derecho constitucional de la libertad de prensa.
Al ocuparse de los planteos referidos a la necesaria aplicación de la doctrina de la real malicia, luego de realizar un examen de su tratamiento por la jurisprudencia y la doctrina nacional, concluyó que no existe criterio uniforme arraigado en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y que, en consecuencia, no resulta procedente el pedido de su ineludible implementación por parte de la Cámara.
Sin embargo entendió que, aún aplicando esta doctrina, el medio de prensa resultaba responsable pues actuó con culpa grave al despreciar la falsedad o acierto de la noticia.
Añadió, citando al Tribunal Constitucional de España, que el requisito constitucional de veracidad, supone que el informador tiene un especial deber de comprobar la veracidad de los hechos que expone, mediante oportunas averiguaciones, y empleando la diligencia exigible a un profesional, y que, en el caso, la información publicada era inexacta y objetivamente lesiva para el honor de la persona afectada, por lo que la misma no constituía una manifestación constitucionalmente protegida por el derecho a la libertad de información.
Indicó, por otra parte, que la interpretación del texto de la crónica que llevó adelante el recurrente, se presentaba como una mera discrepancia con la realizada por el tribunal. En tal sentido, recordó que esa Corte tiene dicho que la valoración y selección de pruebas atendibles para resolver la cuestión planteada es privativa de los jueces de grado y que la mera discrepancia con la valoración de la prueba, no es revisable por esa vía, a menos que se acredite violación a las reglas de la sana crítica o manifiesta arbitrariedad.
—I-
Contra este pronunciamiento, la demandada interpuso el recurso extraordinario de fs. 230/253 vta., que fue concedido a fs. 264/266.
Sustenta la procedencia del recurso en que en autos existe cuestión federal suficiente en los términos del artículo 14, inciso 3°, de la
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:946
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