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Fallos: 302:964 de la CSJN Argentina - Año: 1980

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Tales son las bases de la doctrina reiterante sentada por esta Corte según la cual lo resuelto en esa materia por los jueces ordinarios sólo puede revisarse cuando media arbitrariedad que asume, en estos cas95, la forma de un manifiesto apartamiento del marco normativo fijado por el legislador.

37) Que ausente en la causa la indicada tacha, no existe en ella cuestión federal que habilite la instancia extraordinaria.

Por ello, y lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara improcedente el recurso deducido a fs. 440/442.

Aporro R. GAnmeLL: — ABeLamDo F. Rossi — Penno J. Frias — Etías P. GUastavino.

CRISTINA DIEZ


HABEAS CORPUS.
El amparo otorgulo por el art. 18 de la Constitución Nacional contra toda detención desitima incluye la acción de hábeas corpus y uma udecuada averiguación dentro de ella que asegure la efectiva vigencia de la garantía constitucional, Suscita cuestión federal lo decidido acerea de los aleances que La Constitución y la ley asignan al hábeas corpus, sin perjuicio que en el caso quepa amalizar la razonabilidad de las concretas —.

medidas de imestigación propuestas para prevenir que a través de este último aspecto, en principio ajeno a la jurisdicción extraordinaria, pueda frustrarse e! derecho federal cn cuestión.

MABEAS CORPUS.
El análisis de razonabilidad de las concretas medidas de investigación de un recurso de lubcas corpus, presupone que los magistrados ordinarios hayan expresado los motivos en que funda 5u omisión de realizar las medidas aptas para agotar la investigación que permita dilucidar las circunstancias € 1 que la beneficiaria fue privada de su libertad de acuerdo a lo expuesto en la causa.

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Año: 1980, CSJN Fallos: 302:964 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-302/pagina-964

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