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Fallos: 327:927 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Recurso ordinario interpuesto por la actora María Lydia Brea, representada porla Dra. Silvia Viviana Lago, cuyo traslado no fue contestado.

Tribunal de origen: Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, . COSME OROZCO v. ANSES

JUBILACION Y PENSION. .
Corresponde confirmar la sentencia que consideró que la ANSeS se había excedido al declarar extinguido un beneficio otorgado, limitándose a informar que el motivo de tal medida era que el titular "no reunía treinta años de servicios", pues la declaración de voluntad que se expresa en un acto administrativo aparece en el caso como un conjunto de formalidades que no han respetado en debida forma el derecho de defensa del titular, quien no pudo hacer valer todos los medios probatorios de conformidad con las leyes de procedimiento administrativo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Vistos los autos: "Orozco, Cosme c/ ANSesS s/ dependientes: otras prestaciones", Considerando: ' 19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había hecho lugar a la demanda incoada por el actor, la Administración Nacional de la Seguridad Social interpuso recurso ordinario, que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).

2?) Que el 23 de noviembre de 1995 el titular solicitó beneficio jubilatorio que fue denegado por el organismo administrativo por no

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:927 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-927

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