FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 2004.
Vistos los autos: "Brea, María Lydia c/ ANSes s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó el fallo de la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a obtener el reconocimiento del derecho a la pensión derivada del fallecimiento de su madre, la actora dedujo recurso ordinario de apelación que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
2) Que a tal efecto, la alzada consideró que no se encontraba demostrada la convivencia con la causante exigida por el art. 38, inc. 1, ap. b, de la ley 18.037, en tanto surgía de las constancias de la causa que mientras la peticionaria vivía en la calle Juan María Gutiérrez 2658, su madre había residido en el inmueble sito en Larrea 1480.
Además, ponderó que la afiliación de la actora a la ex Caja para Trabajadores Autónomos constituía un impedimento para la obtención del beneficio solicitado ya que evidenciaba que la interesada no había estado a cargo de su progenitora. .
3) Que la actora aduce que jamás trabajó por haber dedicado su vida al cuidado de su madre, quien la había afiliado, a fin de proveerle . un futuro, ala Caja para Trabajadores Autónomos y pagado algunos aportes hasta el momento del deceso. Se agravia de que la cámara se haya expedido sobre una cuestión que no integró la resolución administrativa ni fue alegada por la ANSeS en la contestación de la demanda, como también de que haya examinado la prueba en forma parcial y aislada, sin tener en cuenta los numerosos elementos de juicio que demostraban la identidad de domicilio.
4) Que asiste razón a la apelante cuando aduce que la cámara excedió los límites de su jurisdicción al ponderar que la causante y su hija no habían convivido, ya que la resolución administrativa y el fallo de primera instancia no denegaron el beneficio por esa causal, por lo que tal solución colocó a la apelante en un estado de indefensión al tener que probar en tercera instancia un recaudo que no formó parte de la litis.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:925
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