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Fallos: 327:924 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 1 de Lomas de Zamora al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N°2 del departamento judicial de la mencionada localidad de la Provincia de Buenos Aires.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUusTo CÉsar BELLUsCIO — CARLos S.

FAYT — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA — E. RAÚL
ZAFFARONI.

MARIA LYDIA BREA v. ANSES

JUBILACION Y PENSION.
A los fines de probar la convivencia en los términos del art. 38, inc. 1, ap. b, dela .

ley 18.037, las declaraciones testificales y el informe del Archivo de Autónomos —que corresponden a la época en que la causante y su hija convivieron— resultan más idóneas para valorar el lugar de residencia que la copia del documento de identidad que tuvo en cuenta la alzada, pues dicho instrumento fue expedido casi cuatro años después del deceso y el domicilio allí consignado resulta idéntico al que la interesada dijo haberse mudado al morir su madre.


JUBILACION Y PENSION.
El hecho de que la actora estuviera afiliada a un régimen previsional no es óbice para acceder a la pensión, máxime cuando se desprende de los dichos de los testigos que la titular no realizó durante su vida labor lucrativa alguna, ni cuenta con otro medio para su subsistencia.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:924 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-924

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