una ayuda económica a los desocupados —que reúnan determinados requisitos— con la finalidad de garantizarles el Derecho Familiar de Inclusión Social, asegurando escolaridad y salud para sus hijos, capacitación personal y su incorporación en proyectos productivos o en servicios comunitarios que promuevan el desarrollo y bienestar de la comunidad (art. 3° y 79), El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, que tiene a su cargo el diseño, aplicación y control del programa (art. 7 y 14), conjuntamente con el Ministerio de Desarrollo Social dictaron las Resoluciones 284/02 y 91/02, que reglamentaron su aplicación.
El proyecto se financia con los créditos asignados y que se asignen en el presupuesto nacional (art. 15) y la Secretaría de Hacienda del Ministerio de Economía es la encargada de transferir los fondos correspondientes para solventar las ayudas económicas (art. 9? de la Res.
312/02 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social), que se pagan directamente al beneficiario (art. 20 de la misma resolución).
Asimismo, esta última norma establece que los organismos ejecutores, en ningún caso, podrán requerir de los beneficiarios aportes dinerarios ni contraprestaciones que no sean las originadas en el espíritu y texto del decreto 565/2002 (art. 16).
En el marco descripto, y en atención a que el imputado sería uno de los ejecutores del plan asistencial, parece razonable sostener que las irregularidades denunciadas, además de perjudicar efectivamente las rentas de la Nación (Fallos: 310:2235 ; 313:972 ; 321:2981 ; 324:2348 y 325:782 y Competencia N° 1161, XXXIX in re "Zamorano, Guillermo Daniel s/denuncia por planes sociales", resuelta el 14 de octubre del corriente año), afectaron el normal desenvolvimiento de los organismos nacionales encargados de la instrumentación del programa —Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y Consejo Nacional de Administración, Ejecución y Control por cuanto al sustituirse por otras las contraprestaciones a realizar en favor de la comunidad, se desnaturalizó la finalidad perseguida por el Estado Nacional en este emprendimiento.
Por todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia federal para seguir conociendo en estas actuaciones.
Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Luis Santiago González Warcalde.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:923
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-923
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 923 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos