pros ACI 921 Por lo tanto, de acuerdo al criterio establecido en Fallos: 306:1272 y 1997, 311:528 ; 317:486 ; 318:1001 y 323:3867 , opino que corresponde a la justicia de instrucción de la provincia de Mendoza, que previno, continuar con el trámite de las presentes actuaciones, sin perjuicio de lo que surja de la ulterior investigación. Buenos Aires, 21 de noviembre de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 2004.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Décimo Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Mendoza, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lo- .
mas de Zamora, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGusto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQUEDA.
SUSANA ELENA IVANOFF
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal, Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales, Es competente la justicia federal para conocer respecto de las actuaciones iniciadas por las presuntas irregularidades en la ejecución del "Programa Jefes de Hogar", pues el imputado sería uno de los coordinadores del plan asistencial y dichas irregularidades, además de perjudicar efectivamente las rentas de la Nación, afectan el normal desenvolvimiento de los organismos nacionales encar
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:921
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