nunciamientos que tienen carácter de definitivos, en orden a la jerarquía suprema del Alto Tribunal, y deben ser ineludiblemente cumplidos, no pudiendo por tanto ser afectados por los restantes tribunales de justicia de la Nación, aspecto éste que torna inadmisible la acción intentada, al carecer el juzgado de origen de capacidad jurisdiccional para ello (conf. Fallos: 307:1571 , 1601, 1779 y 314:416 ).
Por tanto, opino que V. E. debe declarar que el tribunal federal de primera instancia no resulta competente para entender en la presente acción y rechazar in limine la pretensión. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que no se presenta en el caso ninguno de los supuestos que, de conformidad con el art. 24 del decreto-ley 1285/58, habilitan la jurisdicción de esta Corte Suprema.
Por ello, habierido dictaminado el señor Procurador General, se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLOs S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOS MAQUEDA.
SANDRA MABEL SOTO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Corresponde continuar con el trámite de las actuaciones al juez que previno, pues la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta a la posibilidad de encuadrar los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:918
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