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Fallos: 327:917 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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causa con remisión a los fundamentos del dictamen del Sr. Fiscal y remitió las actuaciones a V. E.

En primer lugar, corresponde poner de relieve, que la acción ordinaria que se intenta, tiene por objeto, por un lado, que se declare la nulidad del Acuerdo General de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 5 de Junio de 2002, por la cual se aprueba la lista de síndicos Clase A y B para el cuatrienio 2001/2004, en reemplazo de los que fueron aprobados por el acuerdo del 17 de mayo de 2000.

Por otra parte se pretende por esta vía la nulidad de las resoluciones de V. E. N° 370/01 del 3 de Abril de 2001 y la N° 1149/03 del 24 de junio de 2003, que, respectivamente, dejan sin efecto las listas de Síndicos elaboradas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 17 de Mayo de 2000 y desestiman el recurso de avocación interpuesto por el accionante contra el acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 5 de junio del 2002.

Reitero en cuanto aquí interesa, que mediante esta acción ordinaria, se pretende introducir una improcedente revisión ulterior de la Resolución N° 1149/03 de V. E. que rechazó el recurso de avocación interpuesto por el accionante contra el acuerdo del 5 de junio de 2002, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolución del Alto Tribunal que dejó firme tal acuerdo. Así lo pienso por cuanto los accionantes optaron por la vía prevista en el artículo 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, admitiendo V. E. en lo formal dicho recurso contra lo actuado por el tribunal de segundo grado —si bien lo rechazó en lo substancial— razón procesal, por la que considero que el tribunal federal resulta incompetente para entender en tal medio de impugnación, ya que admitirlo importaría una superposición de vías de revisión.

Por otra parte, se pretende asimismo la nulidad de la Resolución Ne 370/01 de V. E. que también revisó a pedido de otros interesados, mediante la misma vía de avocación, el acuerdo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial del día 17 de Mayo de 2000, siempre ello en aplicación de las facultades de Superintendencia que le son propias por mandato constitucional y legal.

Es del caso señalar, conforme a reiterada doctrina de V. E., que sus decisiones no pueden ser objeto de revisión por otros órganos judiciales, ya que ello importaría poner en crisis el acatamiento a sus pro

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:917 
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