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Fallos: 327:919 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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hechos en alguna figura determinada y de llegar a un criterio cierto acerca del lugar donde fueron cometidos, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos, Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema--.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Principios generales.

Si no se han incorporado informes o certificaciones bancarias que ilustren acerca de las circunstancias en que se habría llevado a cabo la apertura de la cuenta atribuida a la denunciante, de las razones que hubieran dado lugar al rechazo de los cheques presuntamente presentados al cobro, y de la supuesta inhabilitación que pesara sobre la damnificada para operar en cuenta corriente, la calificación adoptada por el magistrado declinante falsificación de instrumento privado en concurso ideal con estafa carece del sustento necesario en un hecho perfectamente individualizado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL .
Suprema Corte: El presente incidente suscitado entre el Juzgado de Instrucción de la Primera Circunscripción Judicial de.la provincia de Mendoza, y el Juzgado de Garantías N° 3 del departamento judicial de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa iniciada con motivo de la denuncia de Sandra Mariel Soto.

En ella refiere que al solicitar una tarjeta de compra en un local comercial de la ciudad de Mendoza, tomó conocimiento que en la base de datos de las organizaciones "VERAZ" y "C.O.D.E.M.E." constaba que se hallaba inhabilitada por el Banco Central de la República Argentina para operar en cuentas corrientes, como consecuencia del rechazo de cheques pertenecientes a la cuenta N° 1997484 de la sucursal N° 228 —Avellaneda— del Banco de Galicia.

Agrega que jamás solicitó en esa entidad cuenta ni tarjeta de crédito alguna, y que tampoco tuvo residencia en la provincia de Buenos Aires.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:919 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-919

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