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Fallos: 327:920 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Sostiene también, que en enero de 1997 realizó una exposición policial por la pérdida de su documento nacional de identidad ante la Comisaría N° 10 de la ciudad de Mendoza (fs. 2/4).

El juez de esa provincia declinó su competencia en razón del territorio, al considerar que de existir delito constituiría falsificación de instrumento privado en concurso ideal con estafa, el qué se habría consumado en la sucursal Avellaneda del Banco de Galicia, ubicada en la provincia de Buenos Aires (fs. 7/8). .

El magistrado bonaerense, por su parte, rechazó tal atribución al considerarla prematura (fs. 15/16). . .

Según se desprende de la certificación obrante a fs. 17, el juzgado declinante elevó el incidente a la Corte." A mi modo de ver, la ausencia de constancias relativas a la necesaria investigación que debe preceder a toda cuestión de competencia, obsta la posibilidad de encuadrar los hechos en alguna figura determinada y de llegar a un criterio cierto acerca del lugar donde fueron cometidos, para finalmente discernir el tribunal al que corresponde investigarlos (Fallos: 303:634 ; 304:949 y 308:275 ).

En este sentido advierto que la denuncia de fs. 2/4, único elemento agregado al incidente, resulta insuficiente para calificar, con-razonable certidumbre, el .hecho que motiva la causa, sin que surja que se haya adoptado medida alguna tendiente a constatar los sucesos denunciados. .

- Al respecto, cabe mencionar que no se han incorporado al legajo informes o certificaciones bancarias que ilustren acerca de las circunstancias en que se habría llevado a cabo la apertura de la cuenta atribuida a Soto, de las razones que hubieran dado lugar al rechazo de los cheques presuntamente presentados.al cobro, y de la supuesta inhabilitación que pesara sobre la damnificada para operar en cuenta corriente.

En tales condiciones, la calificación adoptada por el magistrado declinante carece del sustento necesario en un hecho perfectamente individualizado (Fallos: 293:485 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:920 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-920

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