318 1001
GUILLERMO CASTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia.
Cuestiones penales. Prevención en la causa.
Toda vez que el magistrado de la Capital tan solo se limitó a recibir la declaración testimonial de la denunciante, sin realizar acto alguno que permitiera corroborar sus dichos, cuestión que no permite descartar la posible configuración del delito de estafa perpetuado por dos personas que entregaron en concepto de pago de pagarés, cheques que fueron rechazados por cuenta cerrada en un banco sito en jurisdicción provincial al ser presentados al cobro, corresponde que continúe con la investigación de la causa, el juez nacional en lo penal económico que previno, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación (1). . .
CLERICO Hnos. SOCIEDAD en COMANDITA ror ACCIONES v. AGUA y ENERGIA
ELECTRICA Dr La NACION
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Generalidades.
No puede considerarse un acto típicamente jurisdiccional, en los términos de la acordada de la Corte Suprema N° 80/93 sobre remisión a la Cámara Federal de Salta de causas en trámite ante la Cámara Federal de Tucumán-, la providencia de mero trámite que pone los autos en la oficina de acuerdo a lo dispuesto en el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , «Di la que confiere traslado de expresiones de agravios o los tiene por contes- tados. .
ACTOS PROCESALES. .
La providencia de mero trámite que pone los autos en la oficina de acuerdo a lo dispuesto en el art. 259 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y la que confiere traslado de expresiones de agravios 0 los tiene por contesta- .
dos, no importan la decisión de un conflicto mediante la adecuación de las normas aplicables, como resulta característico de la función jurisdiccional.
1) 16 de mayo. Fallos: 308:275 , 276. Causa: "Balice, Carlos", del 16 de noviembre de 1989. -
Compartir
100Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1995, CSJN Fallos: 318:1001
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-318/pagina-1001¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 318 Volumen: 1 en el número: 1001 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
