ciones el Juzgado Civil y Comercial de 3" Nominación de la ciudad de Santiago del Estero, provincia del mismo nombre, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional del Primera Instancia en lo Comercial N° 9,
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsaRr BELLUSCIO — CARLos S.
FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — JUAN CARLOS
MAQUEDA.
RICARDO ALBERTO RODRIGUEZ y Or.
v. EMPRESA BARTOLOME MITRE S.A.C.LF. y Otro JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Fuero de atracción.
Sila concursada es demandada principal en el proceso y ha contestado demanda; al igual que la citada en garantía en los términos del art. 118 de la ley 17.418 —antecedente que la convierte en parte obligada e inescindible del proceso-, rige el art. 133, párrafo 29, de la ley 24.522 que establece que existiendo litisconsorcio necesario respecto de los demandados, la acción debe proseguir ante el tribunal donde esté radicado el proceso universal con la intervención del síndico, y es áplicable el fuero de atracción (art. 21 de dicha ley), en cuanto determina la radicación ante el juez del concurso de todos los juicios de contenido patrimonial contra el concursado. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I-
El señor juez a cargo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 4, del Departamento Judicial de Morón, provincia de Buenos Aires y el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Comercial N° 16 discrepan
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:914
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