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Fallos: 327:912 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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la presentación en concurso en esta Capital Federal, la deudora no sólo tenia registrado en dicha jurisdicción su domicilio social sin cancelar y el asiento principal de sus negocios, sino también un trámite inconcluso de concurso preventivo de reciente promoción, que seguramente contribuyó a una situación de confusión de numerosos acreedores, en particular laborales que finalmente se iban a ver privados de concurrir a hacer valer sus derechos en plenitud conforme se alega en autos (ver denuncia de fs. 36/41 del cuerpo identificado como pedido de avocamiento).

Y si bien es cierto que el presente concurso se halla en un avanzado estado de trámite, inclusive con acuerdo homologado, cabe tomar en consideración que tal avance y el cumplimiento de las etapas sustanciales del procedimiento se verificaron no obstante el planteo de incompetencia dispuesto el 5 de julio de 2001 por el juez provincial ver fs. 70/71), quien resolvió inhibirse el 21 de noviembre del citado año (ver fs. 82/84 del cuerpo de pedido de avocamiento).

En orden a ello, cabe puntualizar que los mencionados actos principales del procedimiento (presentación de los informes individual y general, categorización de acreedores y su determinación judicial definitiva, el período de exclusividad, dentro del cual se realiza la formulación de propuestas y sus modificaciones, la obtención y presentación de las conformidades y la homologación), todos ellos fueron efectuados con posterioridad al planteo de incompetencia (ver fechas dispuestas en el auto de apertura del concurso preventivo —fs. 19/20— del cuerpo de pedido de avocamiento).

Sia lo expuesto se añade que en el trámite no tuvieron intervención numerosos reclamos laborales de título y causa anterior a la presentación, de tal manera que pudieran concurrir en igualdad de condiciones a la formación de la voluntad mayoritaria requerida por la ley para tener por aprobado validamente el acuerdo preventivo (ver constancias de fs, 8122/37 del cuerpo identificado como N° 41) que acreditan la obtención de las conformidades, donde sólo se denuncia la existencia de veintiún (21) acreedores quirografarios laborales que pudieron participar del procedimiento, su regularidad resulta más que cuestionable y la existencia de perjuicio sujeta como mínimo a investigación y determinación.

Ello es así porque el acuerdo homologado es obligatorio para los acreedores no concurrentes en tiempo propio al trámite, y la inexis

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:912 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-912

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