Sostuvo la representante del Ministerio Público, que no resultaba dirimente que no se hubiera concluido el trámite de baja de la inscripción del domicilio social ante el Registro Público de Comercio de la jurisdicción provincial, que no se hallaba acreditado que el domicilio de la concursada haya sido mutado con la finalidad de perjudicar o defraudar a los acreedores creando un domicilio ficticio, ya que en estos autos se dispuso la habilitación de una oficina en la Ciudad de Santiago del Estero para recibir la insinuación de los acreedores de la concursada con asiento en dicha Provincia.
Manifestó, asimismo, que el avanzado estado del trámite del concurso preventivo radicado en esta Capital Federal, que contaba con un acuerdo homologado y por tal razón, se hallaba finalizado en los términos de lo dispuesto en el artículo 59 de la ley 24.522, hacían aconsejable mantener la actual radicación de la causa, máxime cuando los argumentos del tribunal local, en torno a que el primer concurso preventivo no se hallaba desistido, sólo tuvieron motivación en la falta de pago de la tasa de justicia y el mantenimiento de la instancia, siendo de dudosa viabilidad.
—H-
En tales condiciones, se suscita un conflicto de competencia positiva que V. E. debe resolver conforme a lo dispuesto por el inciso 7° del artículo 24 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708, al no existir un tribunal superior a los órganos judiciales en conflicto.
Cabe señalar de inicio, que la competencia del juez que debe intervenir en un proceso universal de concurso, se halla expresamente dispuesta por la ley y constituye una previsión de orden público, porque atiende a los intereses generales en juego propios de un proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares, y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente.
Es del caso consignar asimismo, que V. E. ha resuelto que sólo en supuestos excepcionales, cede el principio del domicilio legal actual como determinante de la competencia, y ello si se advierte que se pue
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:908
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