de configurar el supuesto de la creación de un domicilio ficticio, que altere el acceso regular de los acreedores al procedimiento para la defensa de sus derechos.
En orden al alcance de tal doctrina, cabe considerar que no corresponde tener por válido el cambio del domicilio social mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción, cuando con ello se altera el sentido mismo de la legislación, creando un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercial de la sociedad en concurso.
Y es de hacer notar que el Alto Tribunal, con el objeto de formar su convicción acerca de la existencia del mencionado domicilio ficticio, ha tenido en cuenta, no sólo la oportunidad de la modificación del domicilio, sino también otros elementos de juicio que permitan dilucidar si mediante tal comportamiento se ha intentado eludir la acción de los acreedores.
A esos fines ha tomado en consideración, dónde se realiza o realizaba de modo habitual la actividad de la concursada al tiempo de la promoción del juicio universal, dónde se encuentran sus activos principales, el domicilio de la mayoría de sus posibles acreedores, la radicación de las acciones promovidas contra la deudora y otras circunstancias relevantes que permitan determinar, si la presunción de la existencia de un domicilio ficticio tiene asidero suficiente.
Corresponde poner de relieve, a su vez, que tal doctrina atiende a la naturaleza particular del concurso preventivo, que es un proceso que tiene por objeto otorgar el beneficio de la continuidad de la actividad económico empresarial de la deudora, para lo cual deberá obtener el aval de la mayoría sustancial de sus acreedores de causa y título anterior a la presentación, y que tal procedimiento, a los fines de asegurar la igualdad de derechos de todos los acreedores, somete a una concurrencia en tiempo y forma igualitaria en los estrados judiciales, mediante un trámite común de verificación, para el cual se debe asegurar, no sólo la competencia regular y natural del juez que habrá de intervenir, sino también la oportunidad real de participación de los acreedores y de su decisión respecto del acuerdo propuesto, que validará el otorgamiento de tal beneficio.
En el marco de tales presupuestos, advierto, que los supuestos indicados y destacados en los fallos del Alto Tribunal sobre la existencia de un domicilio ficticio se verifican en el sub lite.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:909
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