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Fallos: 327:910 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Así lo pienso, en virtud de los elementos de juicio que obran en las constancias que tengo a la vista, de donde se desprende que la concursada cambió su domicilio social que se hallaba en la Provincia de Santiago del Estero a la jurisdicción de esta Capital Federal, inmediatamente antes de iniciar este Concurso Preventivo.

Cabe tomar en cuenta que el procedimiento se inició en esta jurisdicción, el 27 de marzo de 2001 y el cambio de domicilio social se decide por las autoridades sociales el 4 de Diciembre del 2000, mientras aún tramitaba en la Provincia de Santiago del Estero una presentación de Concurso Preventivo, promovida el 10 de octubre de ese mismo año, que tuvo trámite e impulso de la deudora hasta fines de noviembre, mediante la solicitud de un beneficio de litigar sin gastos para eximirse del pago de la tasa de justicia, a lo que cabe agregar, que el nuevo domicilio, se inscribe definitivamente el 23 de enero del 2000 ver fs. 19/35 y del cuerpo identificado como pedido de avocamiento).

Por otra parte, el trámite de baja de la inscripción ante la jurisdicción de Santiago del Estero, se inicia el 22 de marzo del 2001 (ver copia del informe del Registro Público de Comercio Provincial obrante a fs. 84/87 margen inferior del cuerpo de copias identificado como Ne 43), sólo cinco días antes de la promoción de este concurso.

Se desprende también de las constancias que el desistimiento de la deudora de su concurso en la Provincia de Santiago del Estero, se formula el 22 de marzo de 2001 (ver fs. 24 inferior del cuerpo 43 de copias adjunto) también cinco días antes de realizar la presentación de este nuevo concurso.

Alo que es dable poner de resalto que las mencionadas circunstancias no fueron puestas en conocimiento de manera puntual y precisa al tribunal de esta Capital Federal, como era exigible al momento de presentar su concurso, según lo prevé la norma legal (art. 11 inciso 1 y 7 de la ley 24.522), ya que en su presentación la concursada sólo se limitó a manifestar de modo genérico que no estaba imposibilitada de presentarse a concurso en virtud de lo previsto en el artículo 59, ni por la disposición del artículo 31 de la ley 24.522 (ver copia de la presentación en Concurso Preventivo en esta jurisdicción capitulo XIV de fs. 31 vta. del cuerpo identificado como pedido de avocamiento).

La señalada manifestación genérica, sin hacer mención alguna a la existencia hasta cinco días antes de la presentación de este concurso, del presentado en la Provincia de Santiago del Estero y del más

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:910 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-910

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