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Fallos: 327:911 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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que reciente cambio de domicilio, constituyen circunstancias que, en mi parecer, contribuyeron decididamente a que el Tribunal de esta Capital Federal diera curso al nuevo procedimiento, al carecer de la información que lo hubiera llevado a verificar si la inscripción estaba realizada en debida forma y tenía operatividad, si existía un concurso anterior desistido y en su caso, si había pedidos de quiebra pendientes, de manera de resolver lo que en derecho correspondía.

Surge asimismo de la documentación que obra en los autos, que más del 90 por ciento de la actividad denunciada por la concursada hasta poco tiempo antes de presentarse en concurso (construcción de obra pública) la realizaba en la jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero (ver copias de informe que obra a fs. 29/65 —margen superior— del cuerpo identificado como N° 42).

Consta también que en la jurisdicción provincial tramitaban numerosas causas promovidas contra la deudora, iniciadas con anterioridad a la presentación en concurso, en particular de naturaleza laboral (ver copias de fs. 54/57 del cuerpo identificado como pedido de avocamiento), y que una muy importante cantidad de sus dependientes tenían su domicilio en dicha Provincia y allí prestaban sus servicios para la concursada (ver denuncia de fs. 36/41 del cuerpo citado precedentemente).

Emerge también de las constancias de la causa que es en la Provincia de Santiago del Estero, donde se encuentra la mayoría de los bienes registrables que componen el principal activo de la empresa, según lo reconoció la propia concursada (ver fojas identificada como 8621 del cuerpo 44).

Todo lo expuesto conforma un cúmulo de presunciones graves, precisas y concordantes, que llevan a concluir que la deudora eligió el domicilio para iniciar el juicio universal, y violentó de tal manera el principio legal de orden público establecido en la ley de concursos, generando con su accionar la existencia de un domicilio ficticio (conforme a los términos de la doctrina del precedente de Fallos 307:1784 "Frigoríficos Mediterráneos SAICIFA s/quiebra" sentencia del 26 de septiembre de 1985), que alejó el trámite de la acción de una multiplicidad de acreedores.

Debo poner de relieve que, más allá de la alegada existencia de publicidad en la Provincia de Santiago del Estero como modo de asegurar el derecho de los acreedores allí radicados, hasta el momento de

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:911 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-911

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