movidas contra la deudora, tenía su domicilio una muy importante cantidad de sus dependientes y se encuentra la mayoría de los bienes registrables, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL -
Suprema Corte:
—I-
El Juzgado en lo Civil y Comercial de Tercera Nominación de Santiago del Estero, se declaró competente para entender en el Concurso Preventivo de Curi Hnos. S.A., en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 9 y solicitó su remisión (ver fs. 70/72 del cuerpo identificado como pedido de avocamiento).
El Juez local, sostuvo su competencia, alegando que subsistía el registro del domicilio social de la concursada en la Provincia de Santiago del Estero, al no haberse dado de baja tal inscripción. Agregó, además, que la sociedad deudora había iniciado un Concurso Preventivo ante dicho tribunal en octubre del año 2000, y que esa presentación no se la había tenido por desistida al tiempo de la iniciación de este concurso en la Ciudad de Buenos Aires, Adujo que surgía de las actuaciones iniciadas en la Provincia, que la propia concursada había denunciado tener su domicilio en la jurisdicción local en dicho concurso y en numerosos expedientes en trámite en dicha jurisdicción, donde además se encuentran la mayoría de sus activos y que es en dicha Provincia donde hasta la iniciación del concurso se mantuvo invariablemente la actividad económica de la empresa.
El Tribunal Nacional, admitió la inhibitoria (ver fs. 82/84 del cuerpo identificado como pedido de avocamiento), decisión ésta que fue apelada por la concursada, y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó el fallo, remitiéndose a los fundamentos del dictamen de la Fiscalía General (ver fs. 106 y 102/105 respectivamente del cuerpo citado precedentemente).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:907
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