proceso colectivo que afecta la totalidad del patrimonio del deudor, suspende el trámite de las acciones singulares, y genera la atracción al juzgado de radicación del proceso universal de los procesos iniciados contra el concursado alterando su competencia natural, a la vez que convoca obligatoriamente a todos los acreedores a concurrir por vía igualitaria de verificación, razón por la que la competencia deviene improrrogable tácita o expresamente. —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
Sólo en supuestos excepcionales, cede el principio del domicilio legal actual como determinante de la competencia, y ello si se advierte que se puede configurar el supuesto de la creación de un domicilio ficticio, que altere el acceso regular de los acreedores al procedimiento para la defensa de sus derechos.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
No corresponde tener por válido el cambio del domicilio social mediante una nueva inscripción en otra jurisdicción —efectuado inmediatamente antes de iniciar el concurso preventivo y sin cumplir con lo dispuesto por el art. 11, ines. 1° y 79, de la ley 24.522- cuando con ello se altera el sentido mismo de la legislación, creando un domicilio legal que no se corresponde con la realidad de la actividad económico comercia! de la sociedad en concurso.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor.
El concurso preventivo es un proceso que tiene por objeto otorgar el beneficio de la continuidad de la actividad económico empresarial de la deudora, para lo cual deberá obtener el aval de la mayoría sustancial de sus acreedores de causa y título anterior a la presentación y, a fin de garantizar la igualdad de derechos de todos los acreedores, debe asegurarse no sólo la competencia regular y natural del juez, sino también la oportunidad real de participación de los acreedores.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Quiebra. Domicilio del deudor. Si bien el concurso se halla en un avanzado estado de trámite inclusive con acuerdo homologado no corresponde tener por válido el cambio del domicilio social, si en la anterior jurisdicción la concursada realizaba más del noventa por ciento de su actividad, tramitaban numerosas causas de naturaleza laboral pro
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:906
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