32) Que para decidir en el sentido indicado, el a quo afirmó que se produjo una "variación sustancial de las circunstancias tanto fácticas como jurídicas" que habían motivado su anterior pronunciamiento del 10 de diciembre de. 1997, lo que justificaba reexaminar la cuestión propuesta por la actora. En su criterio, esa "variación" residía en que el Tribunal Fiscal de la Nación había declarado la improcedencia del recurso de apelación deducido por la actora contra el mismo acto administrativo impugnado en estos autos por considerar que aquélla, al haber deducido reconsideración ante el propio organismo recaudador, había ejercido la opción establecida por el art. 76 de la ley 11.683 y por ende había agotado la vía administrativa.
4) Que contra lo así decidido, el Fiscal General (subrogante) de cámara dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a la queja en examen, que fue mantenida por el señor Procurador General de la Nación a fs. 209.
5) Que si bien la decisión recaída en autos no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva que haga viable el remedio federal, en el sub lite se configura un supuesto de excepción, habida cuenta de que el trámite que se le ha impreso a la causa presenta notorias irregularidades, que, de no ser corregidas en esta oportunidad, llevarían a que continúe un proceso manifiestamente viciado que, en rigor, debió haber concluido mucho tiempo atrás, al haber quedado firme la sentencia dictada por el a quo el 10 de diciembre de 1997.
6) Que cabe poner de relieve que en esa sentencia -dictada mediante remisión a los fundamentos expuestos en el dictamen del Procurador Fiscal de cámara— el a quo declaró la incompetencia del juzgado federal para intervenir en la presente causa por entender que resultaba improcedente la vía procesal elegida por el actor. En ese dictamen se consideró —en síntesis— que aquél había promovido una acción meramente declarativa para impugnar la determinación del "ahorro obligatorio" realizada por la DGI, y que se encontraban ausentes los requisitos exigidos para su viabilidad ya que no había un estado de incertidumbre y el actor disponía de otros medios legales para obtener la finalidad perseguida.
7) Que asimismo, en el dictamen al que se remitió la cámara en ese pronunciamiento se señaló que el actor podría haber optado, "en lugar del recurso de reconsideración, por la apelación ante el Tribunal
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:902
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