men de una cuestión que ya había sido resuelta mediante un pronunciamiento que se encontraba firme, pues la sentencia del Tribunal Fiscal no hizo más que coincidir con lo ya señalado por el a quo en su anterior pronunciamiento, con respecto a que la vía del recurso de reconsideración ante el superior del organismo recaudador y la de la apelación ante dicho tribunal eran excluyentes.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Por compartir plenamente los fundamentos esgrimidos en el recurso de hecho deducido por el señor fiscal general subrogante a cargo de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, mantengo la presente queja. Buenos Aires, 26 de abril de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de abril de 2004, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Fiscal General subrogante en la causa Barone S.A.C.L.F.I. c/ Dirección General Impositiva", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de San Miguel de Tucumán, mediante el pronunciamiento dictado el 22 de agosto de 2001, dejó sin efecto la sentencia dictada por ese mismo tribunal el 10 de diciembre de 1997 por la cual había declarado la incompetencia del Juzgado Federal N°2, con asiento en esa ciudad, para entender en la presente causa.
2?) Que este pleito se inició a raíz de la impugnación judicial promovida por la actora contra la determinación de oficio realizada porla Dirección General Impositiva respecto de la obligación de aquélla frente al ahorro obligatorio por los períodos 1988 y 1989, con más actualización e intereses, que había sido objeto de un recurso de reconsideración en sede administrativa, rechazado por el organismo recaudador.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:901
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