"Instituto de Alta Complejidad Oftalmológica S.A. c/ Obra Social para la Actividad Docente", sentenciada el 10 de abril de 2003.
Por ello, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Notifíquese y devuélvase.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoaGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS
MaqueDa. Recurso extraordinario interpuesto por el doctor Oscar Adrián Bernardis, letrado apoderado de la parte demandada.
Traslado contestado por el doctor Elías Arturo Martín Hendi letrado apoderado de la parte actora.
"Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal Sala 1.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal N' 5 Secretaría N° 9.
BARONE S.A.C.LF.I. v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Cuestiones de competencia.
Si bien la decisión que dejó sin efecto su anterior pronunciamiento —que había declarado la incompetencia de la justicia federal para entender en la impugnación de la determinación de oficio realizada por la DGI- no reviste, en principio, el carácter de sentencia definitiva, se configura un supuesto de excepción, habida cuenta de que el trámite que se le ha impreso a la causa presenta notorias irregularidades, que, de no ser corregidas en la instancia extraordinaria, llevarían a que continúe un proceso manifiestamente viciado que, en rigor, debió haber concluido mucho tiempo atrás.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Es descalificable la sentencia que —con fundamento en que, en virtud de lo resuelto por el Tribunal Fiscal, se había producido una variación de las circunstancias que habían motivado su anterior pronunciamiento— justificó un nuevo exa
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:900
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