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Fallos: 327:83 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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en tela de juicio la aplicación de la ley nacional 25.453, que redujo los haberes jubilatorios garantizados por dicho Estado local.

En ese contexto, V.E. corre vista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 151 vta.

—H-

De los términos de la presente demanda se desprende que los acto- —.

res demandan a una provincia por el presunto incumplimiento del "Contrato de Transferencia", celebrado con el Estado Nacional el 14 de julio de 1994, al no oponerse a la sanción y aplicación por parte de la ANSeS de la ley nacional 25.453, que redujo sus haberes, cuya intangibilidad ésta había garantizado expresamente, En tales condiciones, entiendo que el Tribunal para resolver el pleito —y en su caso condenar o no a la Provincia de Santiago del Estero— deberá sustancialmente interpretar dicha ley y el referido convenio, que son federales, por lo que cabe asignar dicha naturaleza a la materia sobre la que éste versa (art. 2, inc. 1 de la ley 48).

Por ello, opino que —cualquiera sea la vecindad de los actores (v.

Fallos: 1:485 ; 97:177 ; 311:810 ; 318:30 , entre muchos otros)-, este proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de febrero de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el Tribunal comparte los argumentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que corresponde remitirse a fin de evitar repeticiones innecesarias.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:83 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-83

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