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Fallos: 327:82 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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TERESA MAGALI BENEVOLE De GAUNA y Otros v. PROVINCIA ve SANTIAGO DeL ESTERO JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas que versan sobre cuestiones federales.

Corresponde a la competencia originaria de la Corte entender en la demanda a una provincia por el presunto incumplimiento del "Contrato de Transferencia" celebrado con el Estado Nacional el 14 de julio de 1994 al no oponerse a la sanción y aplicación por parte de la ANSeS de la ley nacional 25.453, que redujo los haberes, ya que deberá interpretarse dicha ley y el referido Convenio, lo que le asigna naturaleza federal a la materia.

—Del dictamen de la Procuración General al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

María D. R. de Spaini y Mariela Nassif de Sayago promovieron demanda por cobro de pesos, en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , en nombre y representación de treinta y dos jubilados y pensionados de la Provincia de Santiago del Estero, ante el juzgado federal de esa jurisdicción, contra la Provincia de Santiago del Estero, en su calidad de garante del pago de las sumas reclamadas, por su inactividad frente a la sanción y aplicación por parte del Estado Nacional —ANSeS- de la ley 25.453, que dispuso la reducción de sus haberes, lo cual vulnera su intangibilidad establecida expresamente en el "Convenio de Transferencia" celebrado entre la provincia y la Nación, especialmente en los arts. 7, 14 y 17 (v. fs. 74/77), como así también sus derechos reconocidos por los arts. 17, 18 y 19 de la Constitución Nacional.

A fs. 142, la jueza federal ad hoc, de conformidad con el dictamen del fiscal (v. fs. 80), declaró que no procede su competencia sino la originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al ser parte una provincia en una causa de carácter federal, dado que se encuentra

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:82 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-82

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