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ARTICULO 975 .- En los casos en que la expresión por escrito fuere exclusivamente ordenada o convenida, no puede ser suplida por ninguna otra prueba, aunque las partes se hayan obligado a hacerlo por escrito en un tiempo determinado, y se haya impuesto cualquier pena; el acto y la convención sobre la pena son de ningún efecto.
Nota:975. Cód. sardo, art. 1413. La ley romana dice: "Contractus permutationum etc. quoe in scriptis fieri placuit, non aliter vires habere sancimus nisi instrumenta in mundum recepta subscriptionibus partium confirmata; et si per tabellionem conscribantur, etiam ab ipso completa, et postremo a partibus absoluta sint, ut nulli liceat priús quam hoec ita proe-cesserint aliquod jus vindicare, vel id quod emptoris interest ei persolvere". (L. 17, tít. 21, lib. 4, cód.).
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¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 975 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 975 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 327 - Página 87
- Fallos: Tomo 326 - Página 3206
- Fallos: Tomo 326 - Página 3210
- Fallos: Tomo 324 - Página 3024
- Fallos: Tomo 323 - Página 1524
- Fallos: Tomo 323 - Página 1842
- Fallos: Tomo 323 - Página 1849
- Fallos: Tomo 323 - Página 3934
- Fallos: Tomo 323 - Página 3937
- Fallos: Tomo 335 - Página 1391
- Fallos: Tomo 329 - Página 827
- Fallos: Tomo 329 - Página 830
- Fallos: Tomo 329 - Página 832
- Fallos: Tomo 323 - Página 1523
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO II
- De los actos jurídicos
>>
CAPITULO III
- De las formas de los actos jurídicos
>
SECCION SEGUNDA
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
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También puedes ver: Art.975 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
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