Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:860 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

En consecuencia, es mi parecer que, para la resolución del sub lite se deberán aplicar, de manera sustancial, principios propios del derecho público, atento a que debe examinarse la responsabilidad extracontractual del Estado en el marco de su actuación a través del Servicio Penitenciario Federal.

. Noempece a lo expuesto la circunstancia de que, ante la ausencia de normas propias del derecho público que regule la materia, se apliquen subsidiariamente disposiciones de derecho común, toda vez que ellas pasan a integrarse en el plexo de principios de derecho administrativo en el que, prima facie, se encuadra el presente caso (Fallos:

312:1297 ; 314:620 ; 315:1231 ).

Al respecto, procede advertir que la Corte sostuvo que el mandato del alterum non laedere, vinculado a la idea de reparación, tiene raíz constitucional y la reglamentación que hace a su respecto el Código Civil —en cuanto a las personas y las responsabilidades consecuentes— no las arraiga con carácter exclusivo y excluyente en el derecho privado, sino que expresa un principio general que regula cualquier disciplina jurídica (Fallos: 320:1999 ).

Por ello, entiendo que las presentes actuaciones deben continuar su trámite ante la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, por intermedio del Juzgado N° 12 que intervino en la contienda. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

- Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N?° 12, al que se le remitirán. Hágase

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

58

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-860

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 860 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos