De acuerdo con los antecedentes del legajo, el 1° de julio del corriente año, durante el transcurso de una manifestación de distintas agrupaciones de trabajadores que se concentró en la plaza San Martín de esa ciudad, algunas personas detonaron material pirotécnico, en especial bombas de estruendo, algunas sobre el suelo y otras utilizando morteros, lo que habría provocado, conforme los dictámenes periciales (fs. 163/77, 192/218 y 227/69) el incendio objeto de autos.
El magistrado nacional solicitó a su par local que se inhibiera de seguir entendiendo en la investigación del hecho, por considerar que es competencia de la justicia federal todo delito acaecido en lugares donde el gobierno nacional tenga absoluta y exclusiva jurisdicción, como es la Universidad Nacional de Rosario.
Sostuvo que, más allá de que el suceso hubiera afectado bienes de propiedad del Estado local, situados en las dependencias del Museo Provincial de Ciencias Naturales, el edificio en el que éstos se hallaban pertenece a la citada universidad nacional.
Por último, expresó que el incendio había ocasionado una obstrucción del normal funcionamiento de la Facultad de Derecho de esa casa de altos estudios, así como graves y numerosos daños al edificio y bienes muebles de esa institución nacional (fs. 5/6). Por su parte, el juzgado local no aceptó la inhibitoria con fundamento en que, si bien los terrenos donde está ubicada la Universidad Nacional de Rosario fueron cedidos por la provincia a la Nación, el dominio, según la inscripción en el Registro General de Propiedad, sigue perteneciendo al Estado provincial. Aclaró también que el siniestro comenzó en las instalaciones del Museo Provincial de Ciencias Naturales, extendiéndose luego a las dependencias universitarias.
Asimismo, expresó que el sólo daño en el patrimonio de bienes nacionales no surtía la competencia federal si no se establecía que el incendio hubiera sido provocado con el fin de perjudicar y obstruir los fines específicos de la universidad.
Devueltas las actuaciones al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y, con la elevación del incidente a la Corte, quedó trabada la contienda (fs. 13).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:862
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