Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:863 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

La Corte tiene establecido que la mera circunstancia de que un delito tenga lugar en el perímetro reservado exclusivamente al Estado Nacional no atribuye, por sí, su juzgamiento al fuero de excepción, si no se afectaron intereses federales 0 la prestación del servicio del establecimiento nacional (Fallos: 310:1438 ; 311:1389 y 312:1220 , entre otros). Atento que de acuerdo con las constancias del legajo (fs. 2, 13/14, 110, 159, 195, 221 y 267), este último extremo es el que se ha verificado en el caso de autos, en el que además resultaron daños materiales para bienes de un establecimiento federal (fs. 46/49, 105 y 215), opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado Federal N° 4 de Rosario para conocer en la causa motivo de este incidente (Fallos:

244:337 y 310:2275 ). Buenos Aires, 10 de diciembre de 2003. Eduardo Ezequiel Casal.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA ;
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal N° 4 de Rosario, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de la Novena Nominación, de la mencionada ciudad de la Provincia de Santa Fe.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO César BELLUuscio — Carlos S.

FAYT — ApoLFro RoBerto VAzQuez — E. RAÚL ZAFFARONI.

MARIA FLORENCIA PEROTT! y OTRO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema. No existe cuestión de competencia pendiente de solución si la planteada fue resuelta por el tribunal instituido para hacerlo y no se encuentra dentro de las

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

56

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-863

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 1 en el número: 863 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos