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Fallos: 327:865 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Basó su decisión en que la desobediencia se vincula con los decretos N° 1570/01, 1606/01 y 214/02 y subsiguientes dictados por el Poder Ejecutivo Nacional, y por ello debería ser investigado por el fuero de excepción, dado el carácter de funcionarios federales que ostentan los eventuales responsables del ilícito, sumado al perjuicio económico que podría ocasionar el retiro de los fondos al Estado Nacional, en contraposición con lo dispuesto por el "corralito financiero".

El magistrado nacional, a su turno, rechazó la competencia por entender que no existe en los hechos denunciados elemento alguno que motive la intervención de la justicia de excepción. Sostuvo que no se perjudica al Estado Nacional ni al desempeño de sus funcionarios y empleados, ya que ni quien emitió la orden ni quien la desobedeció, son funcionarios federales.

Por ello, devolvió las actuaciones al declinante (fs. 54 del agregado), quien mantuvo su criterio y elevó las actuaciones al superior a fin de que dirima la contienda (fs. 56 ídem).

La Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal entendió que correspondía que continúe la investigación la justicia federal, ya que el delito denunciado se vincula con las normas dictadas por el Poder Ejecutivo Nacional, leyes 25.466 y 25.561, y decretos N° 1570/01 y 214/02. Se argumentó que de los elementos incorporados surge que la eventual responsabilidad recaería contra funcionarios federales y sus consecuencias afectarían las rentas nacionales (fs. 61 ídem).

El juez federal, en esta oportunidad, y luego de certificar la causa N° 3168/02, en trámite ante al Juzgado de Instrucción en lo Penal N° 1 del Departamento Judicial de la Provincia del Chaco, resolvió declarar nuevamente su incompetencia y remitió la causa a dicho tribunal fs. 2/3).

Alegó conexidad entre ese proceso, en el que se investiga la actuación del juez Freytes en la tramitación de actuaciones relacionadas con depósitos bancarios de extraña jurisdicción alcanzadas por las restricciones presupuestarias impuestas por el PEN, y este sumario.

El magistrado provincial, rechazó la declaración de incompetencia por prematura, al advertir ausencia de diligencias probatorias tendientes a determinar el ilícito a investigar (Fallos: 303:1531 ).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:865 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-865

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