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Fallos: 327:857 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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las partes, cumplida en el marco de esa normativa, materia propia de esta jurisdicción. Por tanto, opino que deberá seguir entendiendo en la presente causa, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10 al que se la deberá remitir, a sus efectos.

Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.

Autos y Vistos:

De conformidad con el dictamen del señor Procurador General, se declara que resulta competente para seguir conociendo en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N° 10, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social N° 3, í , .


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusto CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FayYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOS

MAQUEDA. -

MARIANA MARCELA MOREA v. PODER EJECUTIVO —- MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde que la justicia nacional en lo contenciosoadministrativo federal siga entendiendo en la causa en la que se persigue el cobro de una indemnización por daños y perjuicios derivados de una muerte en el interior de la cárcel de Caseros imputándole responsabilidad al Estado —a través del Servicio Penitenciario Federal- ya que para su resolución se deberán aplicar, de manera sustancial, principios propios del derecho público, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:857 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-857

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